Clasificación según su tamaño
DIMENSIÓN |
NÚMERO DE TRABAJADORES |
VOLUMEN ANUAL
DE FACTURACIÓN |
TOTAL
ACTIVO |
Microempresas |
0-9 |
≤ 2 mill. de euros |
≤ 2 mill. de euros |
Pequeñas empresas |
10-49 |
≤ 10 mill. de euros |
≤ 10 mill. de euros |
Medianas empresas |
50-249 |
≤ 50 mill. de euros |
≤ 43 mill. de euros |
Grandes empresas |
Más de 250 |
> 50 mill. de euros |
> 43 mill. de euros |
Como vemos en el cuadro, las empresas pueden clasificarse, según su tamaño en grandes, medianas, pequeñas o microempresas.
Estudiemos los criterios para realizar la clasificación:
- Criterio económico: volumen de facturación, es decir, los ingresos obtenidos por las ventas.
- Criterio técnico: tecnología, innovación del capital.
- Criterio patrimonial: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio.
- Criterio organizativo: número de trabajadores de la empresa y su organización
Clasificación según su Actividad
Los tres grandes sectores en que se divide la actividad económica:
- Sector primario: empresas que realizan actividades referentes a los recursos naturales, extracción de materias primas, explotación agrícola, ganadera…etc.
- Sector secundario: empresas transformadoras, elaboración de productos a partir de materia primas, en las que hay un proceso productivo, empresas metalúrgicas, textil…etc.
- Sector terciario: actividades de prestación de servicios, empresas comerciales; es decir, venta de artículos sin transformación alguna, asesorías, agencias de viajes…etc.
Clasificación según el Ámbito de Actuación
- Empresas locales: aquellas que desarrollan su actividad en una localidad concreta.
- Empresas regionales: aquellas que desarrollan su actividad principal en varias localidades o provincias de una región.
- Empresas nacionales: aquellas que desarrollan su actividad principalmente en un país.
- Empresas internacionales: aquellas que operan en un país, pero a su vez exportan su producción fuera de él.
- Empresas multinacionales: aquellas que tienen filiales en otros países.
Clasificación según la Finalidad de los Beneficios
- Empresas con ánimo de lucro: aquellas cuyos beneficios revierten en sus propietarios.
- Empresas sin ánimo de lucro: aquellas cuyos beneficios se destinan a fines sociales o de crecimiento, nunca a sus propietarios y siempre está recogido en sus estatutos sociales.
Clasificación según la Titularidad del Capital
- Empresas privadas: aquellas en las que la mayoría del capital es de iniciativa privada, de personas físicas o jurídicas.
- Empresas públicas: aquellas en las que el capital es propiedad del estado o de cualquier entidad de carácter público. Aunque el estado no posea la totalidad del capital, se considerarán públicas si éste interviene en la dirección de la misma, por ejemplo, RENFE o Correos.
- Empresas mixtas: aquellas cuyo capital está compartido entre el estado y los particulares, por ejemplo, Altadis.
Clasificación según su Forma Jurídica
La decisión de optar por la forma jurídica que mejor se adapte a las características de nuestra empresa es una elección muy importante y aunque cada empresa tiene unas características y necesidades específicas, que debemos tener en cuenta a la hora de decidirnos por una forma jurídica u otra, existen unos criterios generales de evaluación que nos permitirán tomar esta decisión.
Estos son algunos de los aspectos a tener en cuenta.
- Número de socios: según el número de promotores podremos constituir un tipo de sociedad u otro. Si somos más de un socio sería aconsejable constituir una sociedad, aunque una sola persona puede, también, constituir una sociedad anónima o limitada.
- Actividad de la empresa: el tipo de actividad a la que se vaya a dedicar la empresa puede determinar la forma jurídica de esta, ya que puede que la normativa existente respecto a esa actividad establezca una forma concreta.
- Demandas económicas del proyecto: debemos tener claro de cuánto dinero disponemos ya que según la forma jurídica que elijamos deberemos aportar más o menos capital o ninguno.
- Responsabilidad de los socios: es aconsejable que nos planteemos cuanta responsabilidad debemos asumir. Según la forma jurídica que elijamos la responsabilidad puede ser ilimitada o solo responderemos por el capital aportado.
- Otro punto que puede ayudarnos a la hora de decidirnos es la complejidad o simplicidad de los trámites a realizar para la constitución de la empresa.
- Es importante conocer cuáles son los modos de tributación de cada forma jurídica, ya que hay formas que tributan a través del IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), y otras que lo hacen a través del Impuesto de Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas).