Los derechos de autor y la propiedad intelectual
¿Sabías que a los autores se les reconoce dos derechos de autor?... Si. Tanto los derechos morales como los de explotación.
viernes, 23 de abril de 2021
Es importante saber que el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento y que la aplicación de esta se aplica en las dos direcciones; esto es, igual que se nos obliga a su cumplimiento también podremos reclamar a otros las infracciones que en contra de nuestros intereses y derechos se cometan.
Autor: “Persona que ha producido alguna obra científica, literaria o artística”.
Coautor. “Autor junto con otro u otros”.
Derecho de autor: “derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.
Copyright. Comprende solo los derechos económicos de una obra.
Para la RAE, Copyright = Derecho de autor.
Derechos de autor: “Cantidad que se cobra por derecho de autor”.
Propiedad Intelectual: “Derecho de explotación exclusiva sobre las obras literarias o artísticas, que la ley reconoce a su autor durante un cierto plazo”.
“La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Obra: “creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.
Derechos morales del autor: “Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1 anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor”.
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