Puntos de atención al emprendedor
En la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se regulan los puntos de atención al emprendedor que, aunque ya existían anteriormente, ahora son regulados de forma expresa.
La definición realizada por la ley es que los puntos de atención al emprendedor serán oficinas pertenecientes organismos, ya sean públicos o privados, e incluidas las notarías, así como podrán ser puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
A su vez, se regulan las funciones que tendrán estos puntos de atención al emprendedor, enumerando que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, de que éstas inicien de forma efectiva su actividad y de que puedan desarrollarse, todo ello mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Son servicios a prestar en los Puntos de Atención al Emprendedor:
- Facilitar toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
- La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
- La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
- Publicar información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Para todo ello, utilizarán el sistema de tramitación telemática ya existente del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, CIRCE, como es más conocido públicamente, y cuya sede electrónica se ubicará y dependerá del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Para la realización de las tramitaciones, será en estos PAE donde se iniciará la tramitación del documento único electrónico (DUE) que se regula en la Ley de Sociedades de Capital.
Estos puntos de atención al emprendedor serán muy útiles para aquellos emprendedores que desean tener la consideración de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, ya que en ellos podrán realizar todos los trámites necesarios para la inscripción registral de tal condición, gestionándose la inscripción en el Registro Mercantil así como en el Registro de la Propiedad y siendo el punto de atención al emprendedor quien envía de forma inmediata el documento único electrónico que inicia las gestiones, realizándose una tramitación acelerada con el procedimiento y plazos que veremos más adelante.
En todo momento, el emprendedor podrá conocer través de estos puntos de atención el estado de las tramitaciones, centralizando en una oficina única la información y resolución de cualquier defecto que pueda darse a lo largo del proceso.
Trámites de inicio de actividad
Para la realización de las tramitaciones de inicio de actividad, desde el Punto de Atención al Emprendedor, con los datos del Documento Único Electrónico (DUE), y abonando (por trasferencia o tarjeta) el importe de la totalidad de las tasas que en su caso se exijan por las autoridades competentes podrán gestionarse de una vez los siguientes trámites con las diferentes oficinas públicas:
- Seguridad Social: Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda
- Agencia Tributaria: Declaración censal de inicio de actividad
- Seg. Social y Agencia Tributaria: Comunicación de apertura del centro de trabajo
A su vez, y de forma paralela, se realizarán las comunicaciones oportunas a las diferentes administraciones:
- Comunidad Autónoma:
- Inicio de actividad
- Declaración responsable o solicitud de autorización o licencia.
- Ayuntamiento:
- Comunicación de inicio de actividad
- Declaración responsable de la empresa o solicitud de licencia.
Enviada la comunicación de inicio de actividad o la declaración responsable al Ayuntamiento, o concedida la autorización o licencia municipal, el Punto de Atención al Emprendedor comunicará de inmediato al empresario la finalización de los trámites necesarios para el inicio de la actividad.
Constitución telemática de sociedades con estatutos tipo
En el artículo 15 la ley regula una nueva forma de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada. La novedad que incorpora esta nueva forma de constitución es realizarlo mediante medios telemáticos y con la incorporación de estatutos tipo a la escritura.
Los fundadores podrán optar por constituir la sociedad con unos estatutos tipo estándar y en ese caso utilizarán el documento único electrónico y lo tramitarán a través del sistema de tramitación telemática Circe. Esta opción es voluntaria, pudiéndose seguir optando por la Constitución típica en papel, ya sea con posterior entrega en papel también de la escritura al Registro Mercantil o con la notificación telemática de la misma.
En referencia al procedimiento a seguir, será en el punto de atención al emprendedor donde se cumplimente el documento único electrónico y se inicie la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica la gestión a realizar.
A su vez, se solicita al Registro Mercantil Central de forma telemática la reserva de cinco posibles denominaciones para la nueva sociedad, de las cuales el Registro Mercantil Central emitirá un certificado indicándonos qué denominaciones, por orden de preferencia, están libres y por tanto y en función de dicha disponibilidad, nos asignará una de las mimas, que quedará reservada con nuestra solicitud.
El plazo con el que cuenta el Registro Mercantil Central para la emisión de tal certificado será de 6 horas hábiles tras la solicitud.
Automáticamente tras esto, se concierta la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial, obteniéndose los datos de la Notaría, fecha y hora en que se tiene que otorgar la escritura de constitución de la sociedad.
El plazo máximo de dicha cita será de 12 horas hábiles, a contar desde que se inicia la tramitación telemática.
El día de la cita, el notario autorizará la escritura de constitución, aportándose documento justificativo de haber realizado el desembolso correspondiente de capital social (no siendo necesario como hemos visto anteriormente la aportación de tal documento en el caso de que los fundadores de la empresa decidan responder de forma solidaria por la aportación de tal capital).
Una vez realizada la escritura, el notario envía de forma telemática mediante el sistema CIRCE copia de la misma, solicitando el número de identificación fiscal de la nueva sociedad a la Administración Tributaria, y enviando también copia de la escritura de constitución al Registro Mercantil, solicitando la inscripción de la sociedad.
Con dicha solicitud, se inicia el proceso de calificación de la escritura en el Registrador Mercantil, quien tras recibir la misma, y teniendo el número de provisional de identificación fiscal facilitado por la Agencia Tributaria, así como la acreditación de la exención del pago de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, procederá a la calificación e inscripción en un plazo máximo de 6 horas hábiles, a contar desde la recepción de la escritura.
Realizada la inscripción, el Registro Mercantil remitirá, el mismo día de la inscripción, un certificado de la misma a través del sistema CIRCE, confirmando que se ha practicado la inscripción de la sociedad y solicitando igualmente que el número de identificación fiscal provisional asignado a la empresa se convierta en definitivo.
Por todo ello, y como podemos ver en este procedimiento, en un plazo máximo total de 18 horas hábiles, podemos haber constituido una sociedad.
Constitución telemática sin estatutos tipo
El artículo 16 de la ley, regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, es decir, cuando se decide constituir una sociedad limitada, pero en lugar de optar por unos estatutos estándar, como veíamos en el caso anterior, los fundadores deciden modificar y personalizar los estatutos para amoldaros a la realidad social de la empresa.
En este caso, la Constitución se llevará a cabo por los mismos cauces que en el supuesto anterior, pero con las particularidades derivadas de que los estatutos fijados en la escritura de constitución de la sociedad no son el estándar.
La tramitación y registro de la sociedad se hace exactamente igual que cuando se contemplan los estatutos estándar, pero en la escritura no constan dicho estatutos tipo, sino que se enviará la escritura de constitución de la sociedad sin estatutos, haciéndose la inscripción en el Registro Mercantil en el mismo plazo sin indicación expresa de los mismos, que serán incorporados posteriormente como si de una modificación se tratara.
Por consiguiente, se realiza la inscripción en el Registro Mercantil de forma igual que en el caso anterior, pero respecto a los Estatutos, en lugar de constar su inscripción en el Registro Mercantil en un plazo de seis horas hábiles como incorpora la ley, tardarán un plazo máximo de quince días hábiles en calificarlos, que es el plazo estándar del que dispone el Registro Mercantil para la calificación de los documentos que le son presentados.
Legalización telemática de libros mercantiles
Como novedad añadida, la Ley de Emprendedores incluye la legalización electrónica de los libros mercantiles.
Hasta ahora, ya era posible realizar de forma puntual la legalización de los libros mercantiles referidos a los aspectos contables, pero no era tan habitual la legalización telemática de los libros de actas o libros de socios en el Registro Mercantil, que se realizaban presencialmente mediante un sistema de troquelado físico de los mismos.
Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, se facilita la legalización de los libros mercantiles corporativos de forma telemática a través de los Registros Mercantiles.
Para ello, cada registro mercantil ha habilitado un sistema determinado para la realización de tales trámites, existiendo programas informáticos específicos de los registros que permiten realizar la legalización de forma anual, conforme a lo establecido en la Ley y en el plazo máximo de 4 meses después de la finalización o cierre del ejercicio en cuestión.
Organización de los registros de la propiedad y mercantiles
El artículo 19 regula la organización de los Registros de la Propiedad y Mercantiles buscando unificar los horarios y fechas de apertura de los mismos en todo el territorio nacional.
La ley recoge que los Registros de la Propiedad y Mercantiles deben encontrarse abiertos al público de lunes a viernes en horario de 9 a 17 horas durante todo el año, a excepción del mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, en que únicamente abrirán por la mañana de 9 a 14 horas.
A efectos prácticos, hemos de decir que esta regulación de tiempo de los Registros Mercantiles es una regla de mínimos, ya que posteriormente existe la posibilidad de ampliar el horario de apertura o de cierre de alguno de los mismos de forma reglamentaria por decisiones organizativas y funcionales.
Otro aspecto regulado en este apartado es la titularidad del Registro de la Propiedad, que deberá estar a cargo de uno o varios registradores según los criterios que marque el Ministerio de Justicia mediante un real decreto, introduciendo con ello la posibilidad de titularidad colectiva y no la existencia de un único titular por registro.
Por otro lado, y como elemento más destacable, se establece que el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil y el Registro de bienes muebles tendrán un sistema de organización informático único, que permita a las administraciones públicas y organismos judiciales tener acceso a los datos que consten en los mismos, simplificando y unificando el funcionamiento de todos ellos y facilitando a su vez el acceso a los datos incorporados en sus sistemas por parte de las autoridades competentes.
Catálogo de actividades
El artículo 20 de la Ley viene a establecer un catálogo de actividades donde se encuadren aquellas realizadas por parte de los emprendedores.
Hasta el momento, existía un catálogo de sectores de actividad, denominados en la Agencia Tributaria listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, y que, posteriormente, cuando acudías a realizar la correspondiente inscripción en la Seguridad Social no concordaba, ya que esta última institución se rige por el Catálogo Nacional de Actividades Económicas.
Mediante este artículo, se viene establecer que los emprendedores, en sus relaciones con las administraciones públicas, deben identificar cuál es su actividad principal mediante un catálogo de actividades integrado.
Además, se enfatiza en el aspecto de actividad principal, ya que es frecuente que determinados emprendedores realicen actividades en varios sectores y por tanto puedan encuadrarse en varios de los apartados de la clasificación.
A tal efecto, en todos los documentos inscribibles y especialmente en el documento de constitución, deben expresarse los códigos de las actividades correspondientes al objeto social, identificándose igualmente en las cuentas anuales cuál es la actividad principal desarrollada durante el ejercicio de las cuentas que se presentan.
A su vez, y para facilitar dicha obligación, se recoge que todos los registros públicos donde se puedan depositar cuentas anuales deben disponer del catálogo de códigos de actividad vigentes para su consulta.