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La ley de emprendedores recoge un apartado dedicado a la regulación de la concesión de visados y permisos de residencia y trabajo para aquellas personas que vayan a desarrollar una actividad empresarial en España.

viernes, 20 de febrero de 2026
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ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO


Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

 
  1. Inversores.

  2. Emprendedores.

  3. Profesionales altamente cualificados.

  4. Investigadores.

  5. Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Además, se incluye la posibilidad de otorgar, conjuntamente con el profesional al que se le aplican los correspondientes beneficios de los colectivos anteriores, el permiso de residencia a los familiares dependientes del mismo: cónyuge y/o hijos menores, tramitándose de forma conjunta los permisos, de modo que se mantenga unido el núcleo familiar.

Requisitos genéricos para la concesión de los permisos de residencia y trabajo:

 
  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.

  2. Ser mayor de 18 años.

  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 
NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

Los visados recogidos en la ley serán expedidos por parte de los consulados de España en los países de origen de cada uno de los trabajadores o emprendedores que lo soliciten, realizándose por tanto toda la gestión de concesión del visado directamente en el país de origen del trabajador.
El plazo de resolución y notificación de los mismos será de 10 días hábiles, considerándose por tanto una tramitación acelerada y con un plazo mínimo que posibilita la puesta en marcha de la finalidad del permiso de manera casi inmediata.
Una vez concedido el visado, y con el solicitante ya en territorio español, en el caso de querer solicitar su extensión, mediante el permiso de residencia, deberá realizarse el procedimiento indicado, que se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplando la utilización de medios telemáticos y resolviendo la Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo de resolución en el caso de los permisos de residencia será de veinte días desde la presentación de la solicitud.
Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
Estos plazos suponen una reducción considerable respecto de las tramitaciones estándar de permisos de residencia y trabajo para extranjeros, cuyo plazo de resolución es de 3 meses y no contemplan con carácter general su tramitación a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos salvo en casos muy concretos y especiales.
 

VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

 

Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
Dado que el carácter de inversión significativa puede ser un concepto ambiguo, la ley se encarga de especificar en qué supuestos se da:

  1. Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

  2. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

  3. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

    1. Creación de puestos de trabajo.

    2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

    3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Por su parte, y dado que es muy frecuente que estas inversiones en el extranjeros se realicen a través de sociedades y no directamente como personas físicas, a fin de facilitar a los empresarios que se encuentran tras la sociedad los permisos de residencia y trabajo que tiene la ley como finalidad, se recoge que se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

  1. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, es decir, que los 500.000 Euros deben ser fondos propios del inversionista y no haber sido adquiridos mediante préstamos o créditos. A partir de dicha cantidad, sí pueden existir préstamos o garantías como una hipoteca sobre los bienes.
 

  1. En el supuesto del proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.

Plazo del permiso: el permiso es otorgado, inicialmente en la forma jurídica de visado, durante un periodo de un año.
Posteriormente, y si es de interés del inversionista permanecer en España por más tiempo, se puede solicitar su concesión como permiso de residencia que durará dos años más, renovable una vez más por otro periodo de dos años.
Es decir, el permiso total que se concede a través de estos trámites es de 5 años, plazo suficiente en la mayoría de los casos para que el propio inversionista pueda acreditar residencia suficiente para, según sus circunstancias personales, llegar a obtener la nacionalidad española, o la doble nacionalidad con su país de origen si existe convenio internacional con su país, en el caso de que le interese permanecer por más tiempo en España.
Requisitos para la renovación del visado y su conversión en permiso de residencia:

Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos:

 
  1. Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.

  2. Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

  3. En el supuesto de inversiones en deuda pública, productos bancarios o acciones, el inversor deberá demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida:

     
    1. En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

    2. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

    3. En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, durante el período de referencia anterior del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

    4. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  4. En el supuesto de inversión en bienes inmuebles, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  5. En los supuestos de proyecto empresarial de interés general, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.

  6. El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

 
 
ENTRADA Y ESTANCIA PARA INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
 

RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES

Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
A fin de concretar más exactamente el carácter de actividad emprendedora y empresarial, la ley recoge qué se entiende como tal:
Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.
Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España, valorando además el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación, así como el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
Requisitos: Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.
 
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Mantenimiento del empleo.
3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
 
c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
 
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
 

  1. El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

  1. El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

 

  1. Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

 

  1. Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

 
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Los requisitos para acceder a este tipo de permiso consisten en:

  1. La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

 

  1. Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

 

  1. La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

 

  1. Documentación de la empresa que acredite el traslado.

 
La ley posibilita adicionalmente la tramitación de este tipo de permiso para un grupo de trabajadores en su conjunto y no necesariamente de manera individualizada.
 
 
 

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