El emprendedor de responsabilidad limitada

El capítulo segundo de la Ley recoge la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, una figura que representa una de las novedades más importantes aportadas por esta ley y que facilita de algún modo superar la barrera del emprendimiento, animando a todas aquellas personas con deseos de emprender a hacerlo, ya que garantiza de algún modo parte de sus bienes y evita o reduce al menos el riesgo que supone ser emprendedor.

sábado, 23 de mayo de 2020
En el artículo 7, la ley nos dice que el emprendedor persona física, es decir, los trabajadores autónomos, sea cual sea su actividad, podrán limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, ya sea empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
Hasta ahora, los profesionales autónomos respondían con todos sus bienes, presentes y futuros, de las deudas contraídas producto de su actividad, ya sea esta perteneciente a un epígrafe de actividad empresarial o a uno profesional.

Con la instauración de esta figura, todos aquellos que cumplan los requisitos y realicen los trámites oportunos para ser considerados emprendedores de responsabilidad limitada, verán protegida parte de su patrimonio, evitando responder con todo él de las posibles deudas que pueden contraer en el ejercicio de su actividad, tal y como veremos más adelante.

El beneficio de protección del patrimonio del emprendedor de responsabilidad limitada que introduce la ley de apoyo a los emprendedores es la protección, frente a las deudas que se pueden contraer producto de su actividad profesional, de la vivienda habitual en la que resida el emprendedor, que debe ser profesional autónomo, ya que como sabemos si actúa través de una sociedad mercantil la responsabilidad del mismo está limitada de manera diferente.

A fin de establecer límites respecto a la protección de la vivienda habitual del emprendedor, la ley recoge que dicha vivienda no debe superar los 300.000 euros de valor, conforme a lo dispuesto en la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El momento de referencia en cuanto al valor es el de su inscripción en el Registro Mercantil, que es uno de los trámites que debe realizarse para acogerse a esta figura de emprendedor de responsabilidad limitada.
 
Pese a ello, y dado que en determinados casos el valor de la vivienda depende directamente de la población en la que ésta encuentre, se recoge una aclaración o una ampliación de esta protección, indicando que en el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente multiplicador del 1.5 al valor general de los 300.000 Euros, es decir, que en el caso de las viviendas que están en poblaciones de más de un millón de habitantes, la vivienda habitual del emprendedor que puede ser protegida podrá llegar a valer hasta los 450.000 euros.
La protección de esta vivienda habitual se realiza mediante la inscripción del emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil del municipio correspondiente a su domicilio, municipio en el cual deberá estar el bien inmueble, ya sea propio o sea común en el caso de que el emprendedor esté casado en gananciales.

Con la inscripción de la identificación de la vivienda en el Registro Mercantil, se dejará indicación expresa de cuál es la vivienda protegida, y por tanto que se pretende que no quede obligada por el resultado de la actividad empresarial del emprendedor.
Como indicación adicional, recoge la ley que no podrá beneficiarse de la limitación de la responsabilidad aquel deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Debemos aclarar, ya que la ley no lo recoge de forma expresa, que la doctrina entiende que para ser considerada una negligencia como grave, no deben haberse tomado las medidas mínimas necesarias para garantizar que las decisiones tomadas son seguras, es decir, no se exige haber sido cauteloso al máximo posible, pensando en todas las posibilidades de riesgo que se planteen, sino que directamente no se haya tomado la más mínima cautela que cualquier persona con los conocimientos que tiene o debería tener el emprendedor hubiera tomado en esa situación.

A modo de ejemplo, cuando el emprendedor va a establecer una relación mercantil con un tercero, entregándole una determinada cantidad de dinero que vincula directamente el éxito o ruina de su actividad empresarial, cualquier emprendedor, con unos mínimos conocimientos, formalizaría, como precaución, esa entrega de dinero mediante un contrato escrito o al menos un comprobante bancario. Si se toma esta medida mínima de cautela, aunque no se haya comprobado la garantía patrimonial del tercero o realizando un análisis pormenorizado del riesgo y posibles controversias de la operación, etc., se entiende que se ha realizado una actividad mínima cautelosa, por lo tanto, la negligencia en la que podría incurrirse en este caso sería leve, y si estaría sujeta a la protección que brinda la ley de apoyo a los emprendedores.

En cambio, si se va a realizar dicha relación mercantil, se entrega una cantidad elevada de dinero y no se formaliza por escrito ni se toma ningún tipo de garantía, se podría entender que la negligencia en este caso ha sido grave y, por tanto, pese a cumplir los requisitos y trámites exigidos para constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada, no vería protegida su vivienda habitual.

En conclusión, esta protección de la vivienda habitual del emprendedor, con las limitaciones expuestas, siempre depende de que la actuación del emprendedor haya sido adecuada y no haya actuado de forma fraudulenta o negligente, ya que, en estos casos, deberá responder con todos sus bienes, y por tanto no estaría sujeto a la protección de la vivienda habitual que recoge la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.
Existen varios requisitos formales para ser considerado emprendedor de responsabilidad limitada.

Entre ellos, debemos destacar la publicidad Mercantil de tal condición, es decir, su constancia en el Registro Mercantil, mediante la apertura de una hoja en el mismo, en el que se incluye información de la vivienda habitual protegida, así como sus datos personales.
Otra de las exigencias para tener la consideración de emprendedor de responsabilidad limitada es que, en toda la documentación en la que se recojan sus datos, se incluya su condición de emprendedor de responsabilidad limitada o al menos las siglas ERL, de forma que los terceros tengan conocimiento de tal condición y sepan que dicho profesional autónomo responde con todos sus bienes, excepto la vivienda habitual que ha sido indicada en el Registro Mercantil.

Debemos destacar que no es imprescindible constituirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el momento de la iniciación de la actividad empresarial, sino que se puede acceder a ella de forma posterior, dando acceso por ello la ley, con su entrada en vigor, a los emprendedores ya existentes en el momento de publicación de la misma.

Pese a ello, para que la protección de la vivienda habitual surja efecto también de las posibles deudas contraídas con anterioridad a la inscripción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil, deben prestar su consentimiento de forma expresa aquellos acreedores con los que tenga algún tipo de deuda contraída, por lo que en la práctica la protección de la vivienda habitual sólo opera para deudas contraídas tras la inscripción como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Además, se deben depositar anualmente en el Registro Mercantil, como hacen las sociedades, cuentas anuales de la actividad realizada, y en el caso que corresponda conforme con la normativa mercantil, dichas cuentas se someterán a la auditoría correspondiente.
A este respecto del depósito de cuentas, se debe mencionar que la ley recoge de forma expresa que en el caso de que pasen siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado adecuadamente las cuentas en el Registro Mercantil, se perderá la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, y con ello la protección de la vivienda habitual.

La inscripción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar directamente en el trámite notarial, mediante notificación telemática del propio notario ese mismo día o el siguiente día hábil al Registro Mercantil correspondiente.
A su vez, y para una mayor protección de los terceros, de forma que tengan conocimiento de que emprendedores tienen la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, la ley recoge que el Colegio de Registradores creará un portal, donde conste un registro público en el que se divulguen de forma gratuita los datos relativos aquellos emprendedores adscritos a esta modalidad de protección de su vivienda habitual.

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