Objeto de la ley
El
objeto de la ley es el apoyo de los emprendedores y su actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora, así como un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento y posible internacionalización.
Como
emprendedor, tal y como recoge la propia Ley en su artículo tercero, debemos considerar a todas aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la ley son todas aquellas actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por emprendedores dentro del territorio nacional, es decir, todas aquellas personas que, independientemente de su condición de persona física o jurídica, desarrolla de una actividad económica empresarial o profesional.
Se consideran emprendedores no solamente a los profesionales autónomos, ya sea que desarrollen actividad profesional como pueden ser abogados o profesores, o empresarial, como puede ser aquel que crea su propio negocio como una frutería o un local de imprenta, sino también aquellos que crean una sociedad mercantil con la que realizan sus actividades al público, incluyendo e incorporando la ley una nueva figura mercantil que veremos más adelante denominada emprendedor de responsabilidad limitada, que combina determinadas ventajas de los profesionales autónomos con ventajas de crear una sociedad y ostentar por tanto una personalidad jurídica independiente de la física.
APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
La educación en emprendimiento
El título primero de la ley, denominado “
apoyó a la iniciativa emprendedora”, recoge un capítulo dedicado a la educación en emprendimiento, siendo esta una de las finalidades que establece la propia ley, fomentar el emprendimiento dándolo a conocer.
El artículo 4 de la ley recoge el
emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria, indicando que los currículos educativos de estas enseñanzas, tanto la primaria, la secundaria, el bachillerato y la formación profesional, deberán incorporar objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación que realizan orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, así como la adquisición de las diferentes competencias necesarias para la creación y desarrollo de diversos modelos de empresa y el fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y empresario, así como la ética empresarial.
Todos estos aspectos, algunos de los cuales ya habían sido recogidos a través de diferentes leyes en ocasiones anteriores, y que buscaban fomentar elementos, más allá del mero emprendimiento, con figuras relacionadas con el mismo como la igualdad de oportunidades.
Estos ámbitos relacionados que ahora se incorporan en los sistemas educativos como un elemento más, solían constituir módulos transversales de cursos formativos subvencionados. De forma, las futuras generaciones dispondrán de una formación básica en emprendimiento, lo que ayudará e incentivará la superación de esa barrera que supone el riesgo a emprender y a hacer patentes sus ideas de negocio.
A su vez, la ley recoge que las administraciones públicas tienen la obligación de fomentar medidas para que el alumnado de las etapas educativas que hemos visto anteriormente participe en
actividades que permita afianzar su espíritu emprendedor y su iniciativa empresarial, fomentando actitudes como la creatividad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y el sentido crítico.
La ley, a su vez, recoge un artículo dedicado al
emprendimiento en las enseñanzas universitarias, indicando que deberán promoverse iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes que cursan este tipo de estudios al mundo empresarial, incluyendo a su vez la obligación de las universidades de fomentar la iniciativa de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con empresarios.
Un ejemplo práctico de esta exigencia que se realiza sobre las universidades son los viveros de empresas, cuya gestión últimamente están siendo otorgada universidades públicas incentivando con ello que se realicen actividades y eventos transversales, del vivero de negocios con la Universidad, de forma que se acerque a todos los estudiantes universitarios al emprendimiento de una manera más práctica y empírica.
Como no podía ser de otro modo, si las cosas se querían hacer correctamente y con el fin de fomentar el emprendimiento de una manera correcta entre todos los alumnos, se recoge en la propia ley un apartado en el que se regula la
formación del profesorado en materia de emprendimiento, ya que es muy difícil que los profesores pueden impartir materias de esta índole sin conocer en profundidad qué es ser emprendedor.
Para ello, se recoge que el personal docente que imparte las enseñanzas del sistema educativo debe adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento, a la iniciativa empresarial, a la igualdad oportunidades en el entorno empresarial y a la creación y desarrollo de empresas, a través de una formación inicial o a través de formación permanente en su puesto de trabajo. Con este fin, se exige que el Ministerio de Educación, en colaboración con las comunidades autónomas, promueva programas de formación del profesorado, incluyendo contenidos relativos al emprendimiento, a la iniciativa empresarial y a la creación y desarrollo de empresas.