UNIONES DE EMPRESARIOS
Se elimina la obligación de constitución de la UTE (Unión Temporal de Empresas) para la concurrencia a la licitación pública de adjudicación de un contrato, al no ser necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
De este modo se facilita a emprendedores o pequeñas empresas unirse para concurrir a licitaciones públicas, además de eliminar la realización de todos los trámites legales de constitución de la UTE de forma previa a la adjudicación, provocando que en el caso de que la licitación no sea otorgada a la misma se haya invertido tiempo y recursos en la constitución de una UTE que ni siquiera llega a operar.
ELEVACIÓN DE UMBRALES PARA LA EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN EN LICITACIONES
Se eleva el valor mínimo del contrato para la exigencia de que las empresas que concurren a la licitación estén clasificadas en el registro correspondiente, de modo que sea más sencillo y rápido el acceso a contratos públicos por parte de pequeñas empresas y emprendedores.
GARANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Se prevé la posibilidad de que la garantía que debe prestarse para concurrir a un proceso de licitación no sea abonada anticipadamente por el concurrente, sino que sea una retención sobre el importe del contrato que se abonaría por parte de la administración al mismo por la realización de la obra o servicio.
Esta garantía sirve a la administración de “fianza” a modo de compromiso del concurrente de su interés en la participación en el proceso, así como para cubrir posibles gastos en el caso de que finalmente no se ejecute por causas atribuibles al concurrente del contrato en cuestión, o que durante la realización del mismo se incurra en defectos o faltas que hagan necesaria la penalización del mismo.
De este modo, al no ser abonada la garantía previamente, no es necesario adelantar dinero para concurrir a un proceso de licitación, sino que se puede usar con tal fin el dinero que entrega la administración como pago por la realización del contrato, facilitando a empresas con limitaciones de efectivo o crédito la concurrencia a licitaciones y contratos públicos.
A su vez, se recoge la posibilidad de sustituir parte de la documentación exigida para la concurrencia al contrato, por una declaración responsable por parte del empresario en la que confirme cumplir los dichos requisitos exigidos y asuma la responsabilidad derivada de manifestar que los cumple cuando no sea así.
Esta posibilidad, que se incluye en los contratos de menor valor, facilita también administrativamente la concurrencia a licitaciones al no ser necesario recabar tanta documentación para acreditar distintos extremos, sino que sirve con la palabra del empresario de que se cumple con los mismos, responsabilizándose él mismo en el caso de que la declaración que realice no sea cierta.
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN A FAVOR DE CONTRATISTAS PREVIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Se prohíbe el otorgamiento de puntos o ventajas sobre los competidores a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración, siendo nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
De este modo se elimina una barrera de entrada a nuevas empresas y emprendedores, que concurrían con una desventaja respecto a otras empresas al tener éstas prioridad o beneficios por haber sido anteriormente adjudicatarias de contratos públicos.
REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS PARA LAS PYME
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías
Para ello, se mantiene aún la necesidad de que se hayan depurado las responsabilidades principales a las que está adscrita dicha fianza:
- De las penalidades impuestas al contratista por ejecución forzosa o demora.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
- Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Por otra parte, cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, y en cualquiera de ellos cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa el plazo para la devolución de las fianzas se reducirá a seis meses.
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE DEMORA EN EL PAGO PARA QUE EL CONTRATISTA PUEDA OPTAR A LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Por su parte, se reduce también el plazo por el que las empresas podrán optar por la resolución contractual en el caso de que la administración contratante se retrase en el pago de las cantidades debidas.
FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior
Adicionalmente, se exceptúa de la obligación de auditar cuentas a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.