DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS
Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectados a actividades económicas.
La deducción será de sólo el 5% en el caso de empresas cuyo tipo de gravamen en el impuesto de sociedades sea reducido (al 20% y 25% según la escala de gravamen) por cumplimiento de los requisitos de tener una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.
En referencia a los
requisitos de aplicación, es aplicable únicamente a empresas de reducida dimensión (el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros).
En cuanto a las
restricciones de aplicación, esta deducción es incompatible con:
- Aplicación de la libertad de amortización.
- Deducciones por inversiones en Canarias.
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
El plazo para la inversión comienza desde el inicio del ejercicio en que se obtienen los beneficios hasta dos años posteriores. Excepcionalmente puede ampliarse el plazo mediante un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria.
Son obligaciones derivadas de su aplicación:
- Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
- Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
Como obligación formal, se impone que los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
- El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
- La reserva indisponible que debe figurar dotada.
- Identificación e importe de los elementos adquiridos.
- La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido (5 años, o durante su vida útil de resultar inferior).
DEDUCCIÓN POR I+D+I
Existía, y aún persiste, una deducción del 30% de los gastos efectuados en el periodo en concepto de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos y el 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Existía además una limitación de aplicación de tal deducción por la cual, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, elevándose el límite en determinados casos al 60 por ciento si se cumplen determinadas condiciones especiales.
Con la introducción de este artículo, se puede optar entre la aplicación de este régimen previo, o deducirse los gastos e inversiones indicados (en concepto de investigación y desarrollo y por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible) sin limitación, pero reduciendo de tal deducción un 20%, es decir, deducirse el 80% del total.
Requisitos de aplicación:
- Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
- Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta al menos 24 meses tras la aplicación de la deducción.
- Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
- Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.
El importe de la deducción aplicada no podrá superar:
- En el caso de las actividades de innovación tecnológica: 1 millón de euros anuales.
- Por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar: 3 millones de euros anuales (conjuntamente, y por todos los conceptos).
Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades.
REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe.
Por tanto, se reduce la base de tributación de las mismas en un 60%.
Los requisitos de aplicación son:
- Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
- Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
- Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
- Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
- Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
También resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
La ley además aclara, para que no se aplique esta ventaja de manera incorrecta, que en ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto.
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Será deducible de la cuota íntegra, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al indicado, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior:
- 9.000 euros por trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 12.000 euros por trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Y POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (BUSINESS ANGELS)
Se modifican las leyes del IRPF y del Impuesto de Sociedades para incluir la posibilidad de deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Existe una limitación de la deducción por la cual la base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
En cuanto al resto de limitación, no formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Son
requisitos de la empresa en la que se invierte:
- Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
Son
requisitos de la adquisición de las participaciones:
- Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
REDUCCIÓN DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES EN PLURIACTIVIDAD (RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
En este caso, el beneficio consiste en la reducción de la base mínima de cotización en el régimen de autónomos, y por consiguiente, en la cuota de autónomos a abonar.
Para trabajadores dados de alta en el régimen general a jornada completa:
- Durante los primeros 18 meses: elegir base mínima de cotización del 50% de la mínima general.
- Durante los 18 meses siguientes: elegir base mínima de cotización del 75% de la mínima general.
Para trabajadores dados de alta en el régimen general a jornada parcial a partir del 50% de la jornada completa:
- Durante los primeros 18 meses: elegir base mínima de cotización del 75% de la mínima general.
- Durante los 18 meses siguientes: elegir base mínima de cotización del 85% de la mínima general.
Los requisitos a cumplir para la aplicación de la reducción son:
- Primera vez que te des de alta en el Régimen de Autónomos.
- Iniciar situación de pluriactividad (alta en Rég. De autónomos y régimen general).
Como limitación, la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (“TARIFA PLANA”)
El beneficio consiste en que podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes:
- Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (Mes 1 – 6)
- Reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes (Mes 7 - 12).
- Reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes (Mes 13 – 18).
Los requisitos de aplicación son:
- Tener 30 años o más (para los menores de 30 años ya existía dicha reducción previamente)
- Alta por primera vez en régimen de autónomos, o no haber estado dado de alta en los 5 años anteriores.
- No tener trabajadores por cuenta ajena dependientes del mismo.
La duración de la aplicación es de 18 meses (tres periodos de 6 meses).
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
- Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Si tienen menos de 35 años, cumpliendo los requisitos anteriores, el incentivo será:
- Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 4 años siguientes.
Como limitación, no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.